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Jueves, 18 de Agosto de 2011 00:00 |
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| | | | | | | | Equipo de Cambiario, Derivados y Productos Estructurados
| | | | News Flash Número: 127 | | | | | | | | Liquidación y compensación de operaciones con derivados en Colombia | | | | | | | | Estimados,
Les informamos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está próximo a expedir el decreto que reglamentará el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009, el cual prevé la posibilidad de terminar anticipadamente, compensar y liquidar operaciones con derivados y productos estructurados OTC, en el evento en que cualquiera de las partes incurra en un proceso concursal o de insolvencia, toma de posesión para liquidación o acuerdos de reestructuración, cuando al menos una de las partes sea una entidad bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, o un agente del exterior autorizado, y siempre que dichas operaciones se registren de acuerdo con las reglas que establezca el Gobierno Nacional.
En relación con el registro al que hace referencia el artículo 74, el proyecto prevé que éste se entenderá surtido con el cumplimiento de las obligaciones de reporte establecidas por del Banco de la República, cuanto se trate operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (por ejemplo en el evento en que haya pactado la liquidación en divisas o cuando una de las partes sea un no residente).
Por el contrario, cuando se trate de operaciones que no son obligatoriamente canalizables y en ellas participe por lo menos una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, el registro se surtirá con (i) el primer envío de los formatos correspondientes a la valoración de instrumentos financieros derivados a esa Superintendencia, así como de la información adicional que sobre el particular establezca la misma entidad, y (ii) la conservación del contrato marco suscrito y de los suplementes, confirmaciones, protocolos, documentos de apoyo crediticio o garantías, puentes y cualquier otro documento mediante el cual las partes instrumenten la operación y sus garantías, por parte de la respectiva entidad vigilada.
De igual forma, el proyecto de decreto establece las condiciones bajo las cuales se pueden hacer efectivas, sin intervención judicial, las garantías otorgadas y ubicadas en Colombia por la parte que esté incursa en un proceso concursal de insolvencia, reestructuración o de toma de posesión para liquidación, con el fin respaldar el cumplimiento de operaciones con derivados o productos estructurados, que no se compensen y liquiden a través de los sistemas de compensación y liquidación a que se refiere el artículo 9 de la Ley 964 de 2005. Así mismo, aclara que las garantías otorgadas y ubicadas en el exterior, estarán sujetas a ley y jurisdicción del lugar en que fueron otorgadas, en la medida en que las partes lo hayan pactado en el contrato marco.
Brigard & Urrutia, tanto directamente como a través de la Asobancaria, ha participado activamente en la discusión de este importante proyecto de decreto, el cual, una vez expedido permitirá que la regulación colombiana vigente en materia de derivados se ajuste a estándares internacionales. | | | |
| | | | Para mayor información, favor contactar a: Carlos Fradique-Méndez
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Ana María Rodríguez
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