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Simplificación al régimen cambiario respecto de endeudamientos externos
Miércoles, 02 de Noviembre de 2011 00:00

 
 
   
 

Cambiario, Derivados y Productos Estructurados

 
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 Simplificación al régimen cambiario respecto de endeudamientos externos 
   
 

El pasado 28 de octubre de 2011, la Junta Directiva del Banco de la República, mediante el Boletín 43 modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN–83, eliminando la restricción según la cual, los residentes del exterior debían ser entidades financieras del exterior y/o asimiladas, acreditadas ante el  Banco de la República para otorgar préstamos en moneda extranjera a residentes colombianos. Como consecuencia de lo anterior, en adelante, cualquier residente del exterior podrá otorgar dichos préstamos.

No obstante, cuando se trate de créditos otorgados por no residentes que no tengan asignado un código de identificación por parte del Banco de la República, el residente deudor deberá, de manera previa a la transmisión del informe de endeudamiento externo (Formulario No. 6), remitir una comunicación escrita dirigida al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, indicando el tipo de acreedor (e.g. IMC, Filial o sucursal de banco colombiano, Entidad financiera del exterior; Sociedad extranjera, etc), y señalando el nombre y el código del país del acreedor.

Adicionalmente, el Banco de la República aclaró que los exportadores podrán: (i) obtener préstamos provenientes de cualquier no residente para prefinanciar sus exportaciones de bienes, incluidas las de bienes de capital; y (ii) vender con o sin responsabilidad de su parte, a cualquier no residente, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones.

En todo caso, las operaciones antes referidas se deberán seguir canalizando a través del mercado cambiario con la presentación de la respectiva declaración de cambio. 

 
 

 

 
 

 Para mayor información, favor contactar a:

 

   Carlos Fradique-Méndez      Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

            Ana María Rodríguez      Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla