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Sábado, 05 de Enero de 2013 11:44 |
| | | | Recursos Naturales y Ambiente | | News Flash Número: 169 | Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM)
| | |  | | | El pasado 17 de diciembre de 2012 el Ministerio de Minas y Energía profirió Decreto 2637, por el cual se crea el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM). De acuerdo con lo establecido en el citado decreto, en el RUCOM deberán inscribirse: (i) los titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuenten con las autorizaciones o licencias ambientales requeridas, así como (ii) los agentes comercializadores de minerales. Estas personas deberán registrarse antes del 18 de marzo de 2013, para lo cual deberán aportar una serie de documentos entre los cuales se destacan los estados financieros del año inmediatamente anterior y la declaración de renta. La Agencia Nacional de Minería (ANM) publicará y mantendrá actualizada la información de las personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros e informará la capacidad máxima de producción mensual para cada título minero, de acuerdo con lo establecido en el PTI o PTO correspondiente. Los comercializadores de minerales deberán actualizar su registro en el RUCOM en el mes de enero de cada año. En el evento en que una persona comercialice minerales sin estar inscrita en el RUCOM o sin estar actualizado su registro, las autoridades municipales podrán decomisar los minerales y enajenarlos.
| | | | Para mayor información, favor contactar a: | | | Luis Gabriel Perez | |
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| | | María Carolina Caro | |
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| | | Andrés Vélez Serna
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